LEY PIERRI


¿Para qué sirve?

 Para que las personas que por sus escasos recursos tuvieron dificultades para lograr la regularización dominial de su vivienda y puedan finalmente obtener su título de propiedad.

¿Qué condiciones deben cumplirse para acceder a los beneficios de la Ley?

 Debe tratarse de poseedores que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua, con anterioridad al 1° de enero de 2006, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.


¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

Los poseedores legítimos sin título. (boleto de compraventa, cesión de derechos, libreta de pago, etc.)

El cónyuge sobreviviente y sucesores hereditarios del poseedor legítimo que hayan continuado la ocupación.

Las personas que hubiesen convivido con el poseedor legítimo, recibiendo trato familiar y que hayan continuado la ocupación.

Los que, mediante actos legítimos fuesen continuadores de dicha posesión.


¿Cómo puedo demostrar la antigüedad y continuidad de la ocupación?

 Ejemplos; boleto de compraventa, cesión de derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, cesión de derechos posesorios, certificados médicos, escolares, planos y cualquier otra documentación que determine la ocupación con anterioridad al 1° de enero de 2006.

 ¿Quiénes quedan excluidos?

 Los propietarios o poseedores de otros inmuebles.

Los inmuebles que estén construidos sobre tierras del estado municipal, provincial o nacional.

El ocupante que lo haga de manera ilícita.


¿Dónde se puede iniciar el trámite? 

El vecino podrá concurrir a la mesa de atención que se encuentre en su Municipio o de manera virtual completando el formulario disponible en el sitio web mencionado con sus datos personales, de sus convivientes y del inmueble.  


 ACCEDÉ AL TRÁMITE DIGITAL