Las viviendas adjudicadas por el IPPV no pueden cederse, alquilarse ni venderse hasta tanto se encuentren totalmente canceladas y escrituradas. Esto garantiza que la unidad habitacional cumpla con su finalidad social y permanezca en manos de quienes fueron adjudicatarios.
En aquellos casos en que la persona titular deba ausentarse por razones debidamente justificadas, tales como motivos de salud o laborales, existe la figura de Cuidador Domiciliario. Este trámite permite autorizar de manera excepcional a otra persona para que habite la vivienda de forma transitoria, siempre con la documentación y las justificaciones correspondientes.
El pedido debe estar debidamente justificado y encuadrarse en alguno de los siguientes motivos:
El trámite se gestiona de manera presencial en la Delegación del IPPV correspondiente.