Todas las Provincias han creado la figura del Fiscal de Estado como encarnación institucional de la abogacía del Estado. El Fiscal de Estado opera como representante legal de la Provincia en todos los juicios en que sea parte la Provincia o sus organismos autárquicos, entidades descentralizadas, empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas y sociedades con participación estatal mayoritaria y/o en los que participe de cualquier forma, sea como parte actora o demandada. Dispone además de la legitimación procesal para la acción genérica de inconstitucionalidad contra leyes, decretos o reglamentos que violen la legalidad objetiva, de la cual es custodio, conforme el artículo 3º de la Ley K Nº 88, que organiza su institución y funcionamiento en la Provincia.
La figura de la Fiscalía de Estado aparece siempre en el Derecho Público Provincial argentino ligada a la abogacía del Estado y a la representación legal del fisco, aunque es posible advertir que confluyen en este órgano, conforme nuestro diseño institucional, dos funciones diferenciadas, como son el control de la legalidad administrativa y la defensa de los intereses generales o de la Administración en juicio.
El fundamento de esta institución de control interno lo encontramos en las características esenciales que diferencian a una democracia de un régimen autoritario, esto es la existencia de diversas formas de control de los gobiernos como el sufragio universal, el sistema tripartito de gobierno, la aparición de las organizaciones no gubernamentales como forma de ejercer el control por la sociedad, el control del gasto público por parte de los Tribunales de Cuentas, Contralorías y Auditorias, el Defensor del Pueblo como garantía de los derechos del ciudadano, el control de la ética pública a cargo de las Oficinas de Ética o Anticorrupción, etc. Entre todos estos, uno de los medios de control más antiguos y de más prestigio ha sido y sigue siendo la Fiscalía de Estado.
Todas las constituciones provinciales en mayor o en menor medida desarrollan esta figura. Sin embargo se exhiben dos sistemas para ubicarla institucionalmente dentro del Derecho Público Provincial: inserción en un poder del Estado; o como órgano autónomo extra poder.
Cada constitución provincial le ha dado a la Fiscalía de Estado características propias, que tienen íntima relación con los procesos constitucionales que ha sufrido esta figura en los derechos intraprovinciales.
La Constitución de la Provincia de Río Negro legisla la institución en la sección IV del Poder Ejecutivo, capítulo IV, Órganos de control interno. El artículo 195° establece que será una ley la que reglamente la organización, función, competencia y procedimientos de la Fiscalía de Estado y demás órganos de control. Esta Ley en nuestra Provincia es la Ley K Nº 88.